Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 28. Destino del dominio público

En pocas palabras

El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. No obstante, pueden ser objeto de otros usos de interés general, siempre que sean compatibles con su afectación principal.

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Texto del artículo 28 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. 2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.

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