Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 28. Destino del dominio público
En pocas palabras
El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. No obstante, pueden ser objeto de otros usos de interés general, siempre que sean compatibles con su afectación principal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. 2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.
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