Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 38. Formalización de la cesión

En pocas palabras

El documento en que se formaliza la cesión de uso es administrativo. No obstante, puede elevarse a escritura pública cuando lo solicite el cesionario, y en ese caso los gastos derivados de su otorgamiento son a su costa.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 38 de la Ley 7/1999 (LBELA)

El documento de formalización de la cesión de uso será administrativo. Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el cesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1999 (LBELA)