Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 22. Parcelas sobrantes
En pocas palabras
Las parcelas sobrantes del artículo 21.a) se enajenan al propietario o propietarios colindantes o se permutan con terrenos de su propiedad. Si los colindantes son varios, la venta o permuta se hace de modo que las parcelas resultantes se ajusten al criterio más racional de ordenación del suelo, previo dictamen técnico. Si algún propietario se niega a adquirir la parcela que le corresponde, la entidad local puede expropiarle su terreno para regularizar o normalizar la configuración de las fincas conforme al planeamiento urbanístico.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. Las parcelas sobrantes a que se refiere el artículo 21.a) serán enajenadas al propietario o propietarios colindantes o permutadas con terrenos de su propiedad. 2. En el caso de que sean varios los propietarios colindantes, la venta o permuta deberá hacerse de manera que las parcelas resultantes se ajusten al criterio más racional de ordenación del suelo, previo dictamen técnico. 3. En el caso de que algún propietario se niegue a adquirir la parcela que le corresponde, la entidad local puede expropiarle su terreno para regularizar o normalizar la configuración de las fincas conforme al planeamiento urbanístico.
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