Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 18. Competencia para enajenar
En pocas palabras
Enajenar, gravar o permutar bienes corresponde al Presidente de la entidad o al Pleno. Cuál de los dos decide en cada caso depende de la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 de la Ley 7/1999 (LBELA)
La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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