LFCE
Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
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Crear cuenta gratisTexto (resumido)
Define al funcionario de la Administración pública con tres notas: es una persona incorporada a ella por una relación de servicios profesionales, esos servicios son retribuidos y la relación está regulada por el Derecho administrativo.
Explicación sencilla
Fija el concepto de funcionario de la Administración pública: lo que lo identifica es su incorporación a ella mediante una relación de servicios profesionales y retribuidos, y que esa relación se regula por el Derecho administrativo.
Regla mnemotécnica
PRA: servicios Profesionales, Retribuidos y regulados por el Derecho Administrativo.
⚠️ Truco / trampa típica
Cambiar el Derecho que regula la relación o añadir notas que el artículo no menciona, como «servicios permanentes». La relación es de servicios profesionales y retribuidos, y la regula el Derecho administrativo.
Los funcionarios de la Administración pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo.
Texto (resumido)
Los funcionarios de la Administración civil del Estado se rigen por esta Ley, sin perjuicio de las normas especiales aplicables en virtud de ella. Quedan excluidos: los de la Administración de Justicia (disposiciones especiales), los de los Organismos autónomos del artículo 82 de la Ley de 26 de diciembre de 1958 (su Estatuto) y los que no perciban sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado. Para los demás funcionarios, sea cual sea su clase y Entidad, la Ley es supletoria.
Explicación sencilla
Delimita a quién se aplica la Ley: a los funcionarios de la Administración civil del Estado, con tres exclusiones expresas, y con carácter supletorio respecto de las disposiciones relativas a los demás funcionarios, cualquiera que sea su clase y la Entidad administrativa a la que sirvan.
Regla mnemotécnica
Excluidos, JOP: Justicia, Organismos autónomos y los que no cobran con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para los demás funcionarios, la Ley es supletoria.
⚠️ Truco / trampa típica
Creer que la Ley no tiene ninguna aplicación a los funcionarios que no son de la Administración civil del Estado. Tiene carácter supletorio respecto de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los demás funcionarios, sea cual sea su clase y Entidad.
1. Los funcionarios de la Administración civil del Estado se regirán por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de las normas especiales que sean de aplicación en virtud de lo dispuesto en la misma. 2. Quedan excluidos de su ámbito de vigencia: a) Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los cuales se regirán por sus disposiciones especiales. b) Los funcionarios de los Organismos autónomos a que se refiere el artículo ochenta y dos de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, quienes se regirán por el Estatuto previsto en dicho precepto legal. c) Los funcionarios que no perciban sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado. 3. La presente Ley tiene carácter supletorio respecto de todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los demás funcionarios, cualquiera que sea la clase de éstos y la Entidad administrativa a la que presten sus servicios.
Texto (resumido)
Los funcionarios que se rigen por esta Ley pueden ser de carrera o de empleo. Los de carrera se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales. Los de empleo pueden ser eventuales o interinos.
Explicación sencilla
Es el esquema de clases de funcionarios regidos por la Ley: dos grupos, carrera y empleo, cada uno con dos subdivisiones. Sirve para situar cada figura: Cuerpos generales y especiales en la carrera; eventuales e interinos en el empleo.
Regla mnemotécnica
Dos por dos: carrera = Cuerpos generales y especiales; empleo = eventuales e interinos.
⚠️ Truco / trampa típica
Colocar a los interinos entre los funcionarios de carrera o tratarlos como una tercera clase independiente. Según el artículo, los interinos son, junto con los eventuales, funcionarios de empleo.
1. Los funcionarios que se rigen por la presente Ley pueden ser de carrera o de empleo. 2. Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales. 3. Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos.
Texto (resumido)
Son funcionarios de carrera quienes reúnen cuatro notas: nombramiento legal, desempeño de servicios de carácter permanente, figurar en las correspondientes plantillas y percibir sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasSon funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.
Texto (resumido)
El 1 está derogado. Son interinos quienes, por justificada necesidad y urgencia, con nombramiento legal y habiendo puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas mientras no puedan hacerlo funcionarios de carrera y sigan esas razones. Cesan si la plaza se provee por funcionario de carrera, se extingue la reserva del sustituido, se amortiza la plaza o la Administración considera que ya no hay necesidad o urgencia. Sus plazas van a la oferta de empleo público inmediatamente posterior al año de permanencia, salvo las de sustitución de funcionarios con reserva.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. (Derogado) 2. Son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Los funcionarios interinos serán cesados: a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente. b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido. c) Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada. d) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina. Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones de necesidad y urgencia deberán incluirse en la oferta de empleo público inmediatamente posterior a la permanencia de un año del interino en su puesto, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado c) del párrafo anterior, para ser objeto de provisión de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley, a excepción de las plazas ocupadas por interinos para sustituir a funcionarios con derecho a reserva de puestos de trabajo.
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(Derogado).
Texto (resumido)
Son trabajadores al servicio de la Administración civil los contratados por ella con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que les es plenamente aplicable. En todo caso, su admisión debe estar autorizada reglamentariamente.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Son trabajadores al servicio de la Administración civil los contratados por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que les será plenamente aplicable. 2. En todo caso, la admisión de trabajadores al servicio de la Administración civil deberá estar autorizada reglamentariamente.
Texto (resumido)
La competencia en materia de personal al servicio de la Administración Civil del Estado la ejercen: el Consejo de Ministros; el Presidente del Gobierno; el Ministro de Economía y Hacienda; los Ministros, Subsecretarios y Directores Generales; y la Comisión Superior de Personal. Las resoluciones relativas a personal que dicte cualquiera de ellos, en la esfera de su respectiva competencia, ponen fin a la vía administrativa.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La competencia en materia de personal al servicio de la Administración Civil del Estado se ejercerá por: a) El Consejo de Ministros. b) El Presidente del Gobierno. c) El Ministro de Economía y Hacienda. d) Los Ministros, Subsecretarios y Directores Generales; y e) La Comisión Superior de Personal. 2. Las resoluciones relativas a personal dictadas por cualquiera de los órganos a que se refiere el párrafo anterior, en la esfera de su respectiva competencia, ponen fin a la vía administrativa.
Texto (resumido)
La Comisión Superior de Personal, en la Presidencia del Gobierno, la preside el Ministro Subsecretario. Vocales natos: los Subsecretarios de los Ministerios civiles, los Directores generales del Tesoro y de Presupuestos, el Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno, el Presidente del Patronato y el Director del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. Un Vicepresidente (tratamiento y retribución de Subsecretario), un Secretario general (de Director general) y tres Vocales Permanentes se designan por Decreto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Presidida por el Ministro Subsecretario, se establece en la Presidencia del Gobierno una Comisión Superior de Personal, de la que formarán parte como Vocales natos los Subsecretarios de los distintos Departamentos ministeriales civiles, los Directores generales del Tesoro y de Presupuestos, el Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno, el Presidente del Patronato y el Director del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. Además, formarán parte de la misma un Vicepresidente, un Secretario general y tres Vocales Permanentes designados por Decreto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno. 2. El Vicepresidente tendrá el tratamiento y retribución propios de los Subsecretarios, y el Secretario general, los correspondientes a los Directores generales.
Texto (resumido)
Para estudiar las cuestiones de la competencia de la Comisión Superior de Personal, el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente pueden designar Ponencias de trabajo, que actúan bajo su presidencia y se componen de los Vocales que se determinen en cada caso y del Secretario general de la Comisión. A efectos de información y coordinación, la Comisión puede convocar a los Oficiales Mayores o Jefes de Secciones de Personal de los Departamentos ministeriales.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Para el estudio de las cuestiones que sean de la competencia de la Comisión Superior de Personal, el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente podrán designar Ponencias de trabajo, que actuarán bajo su presidencia y estarán constituidas por los Vocales que se determinen en cada caso y por el Secretario general de la Comisión. 2. A los efectos de información y coordinación, la Comisión podrá convocar a los Oficiales Mayores o Jefes de Secciones de Personal de los Departamentos ministeriales.
Texto (resumido)
Impone una obligación general: todos los Organismos y Dependencias de la Administración deben facilitar a la Comisión Superior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeño de sus funciones.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasTodos los Organismos y Dependencias de la Administración están obligados a facilitar a la Comisión Superior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeño de sus funciones.
Texto (resumido)
En la Secretaría General de la Comisión Superior existe un Registro de personal al servicio de la Administración civil del Estado. La Autoridad que acuerde un nombramiento o contratación debe comunicarlo a esa Secretaría General, que inscribe al interesado y le notifica el número de inscripción. La inscripción es requisito indispensable para acreditar haberes. También se le comunican los nombres de los funcionarios civiles que cesen por cualquier causa. Las normas del Registro las dicta la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. En la Secretaría General de la Comisión Superior existirá un Registro de personal al servicio de la Administración civil del Estado. 2. Al procederse al nombramiento o contratación de cualquier funcionario al servicio de la Administración civil, la Autoridad que lo acuerde deberá comunicarlo a la Secretaría General de la Comisión Superior de Personal, que, tras inscribir en el Registro al interesado, notificará el número correspondiente a su inscripción a la autoridad citada. La inscripción en el Registro es requisito indispensable para que puedan acreditarse haberes a quienes deban figurar en el mismo. 3. Igualmente deberán ser comunicados a la Secretaría General de la Comisión Superior de Personal los nombres de todos los funcionarios civiles que por cualquier causa cesen en el servicio. 4. La Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, dictará las normas adecuadas para la organización y funcionamiento del Registro de funcionarios de la Administración civil y trabajadores al servicio de la misma.
Texto (resumido)
La competencia en materia de funcionarios públicos del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, de los Subsecretarios y de los Directores generales se ejerce de acuerdo con las reglas de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con las de los artículos siguientes.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa competencia del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, Subsecretarios y Directores generales en materia de funcionarios públicos se ejercerá de acuerdo con las reglas que se contienen en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en los artículos siguientes:
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(Derogado).
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(Derogado).
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(Derogado).
Texto (resumido)
Compete a los Ministros la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal adscrito al Departamento y, en especial: convocar, previo informe de la Comisión Superior de Personal, las pruebas de ingreso en los Cuerpos especiales del Departamento; nombrar a los funcionarios de Cuerpos especiales, dando cuenta a dicha Comisión; aprobar las relaciones de funcionarios de esos Cuerpos; comunicar a la Presidencia del Gobierno las vacantes de Cuerpos generales en su Departamento; proveer las plazas de libre designación; y aprobar las comisiones de servicio con derecho a indemnizaciones.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasCompete a los Ministros la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal adscrito al Departamento de acuerdo con la distribución de competencias que se establece en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y en especial: 1.º Convocar, previo informe de la Comisión Superior de Personal, las pruebas de ingreso en los Cuerpos especiales que dependan del Departamento. 2.º Nombrar a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos especiales, dando cuenta a la Comisión Superior de Personal. 3.º Aprobar las relaciones de funcionarios de los Cuerpos especiales dependientes del Departamento. 4.º Comunicar a la Presidencia del Gobierno las plazas vacantes en su Departamento correspondientes a los Cuerpos generales. 5.º Proveen las plazas clasificadas como de libre designación. 6.º Aprobar las comisiones de servicio que impliquen derecho a indemnizaciones.
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(Derogado).
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(Derogado).
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(Derogado).
Texto (resumido)
Al Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios le competen las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración civil del Estado, además de cuantas le confiere la presente Ley.
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Crea tu cuenta gratis para verlasAl Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios competen las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración civil del Estado y cuantas le confiere la presente Ley.
Texto (resumido)
Los Cuerpos Generales ejercen las funciones comunes a la actividad administrativa, salvo las plazas reservadas a otra clase de funcionarios. Son: Técnico (gestión, estudio y propuesta de nivel superior; enseñanza superior universitaria o técnica; plazas de mayor responsabilidad, para quienes tengan diploma de directivos), Administrativo (trámite y colaboración; Bachillerato superior o equivalente, o condiciones del artículo 31), Auxiliar (taquigrafía, mecanografía, cálculo sencillo; enseñanza media elemental) y Subalterno (vigilancia, custodia, porteo; certificado de enseñanza primaria).
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos Generales el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, con excepción de las plazas reservadas expresamente a otra clase de funcionarios en la clasificación que se realice conforme a lo que se dispone en la sección 1.ª del capítulo V de este título. 2. Los Cuerpos generales de Administración civil son los siguientes: Técnico, Administrativo, Auxiliar y Subalterno. 3. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración Civil realizarán las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Deberán poseer título de enseñanza superior universitaria o técnica. Las plazas de mayor responsabilidad de este Cuerpo que previamente se clasifiquen como tales se reservarán a funcionarios del mismo que ostenten diploma de directivos. La obtención del diploma determinará una consideración adecuada de estos funcionarios a efectos de remuneración. 4. Los funcionarios del Cuerpo Administrativo desempeñarán las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Técnico. Deberán poseer título de Bachillerato superior o equivalente o reunir las condiciones establecidas en el apartado c) del punto primero del artículo treinta y uno de esta Ley. 5. Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares. Deberán poseer título de enseñanza media elemental. 6. Los funcionarios del Cuerpo Subalterno se ocuparán de tareas de vigilancia, custodia, porteo u otras análogas. Deberán poseer el certificado de enseñanza primaria.
Texto (resumido)
Son funcionarios de Cuerpos especiales los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado ese carácter por las circunstancias de la función administrativa encomendada. Los nuevos Cuerpos especiales deben crearse por Ley. Se rigen por sus disposiciones específicas y por las normas de esta Ley referidas a ellos; en todo caso se les aplica el presente título, salvo la sección 2.ª de este capítulo, las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II (excepto el artículo 34, que sí se aplica) y la sección 2.ª del capítulo V.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Son funcionarios de Cuerpos especiales los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada. 2. La creación de nuevos Cuerpos especiales deberá hacerse por Ley. 3. Los Cuerpos especiales se rigen por sus disposiciones específicas y por las normas de esta Ley que se refieran a los mismos. En todo caso serán de aplicación general los preceptos contenidos en el presente título, con excepción de la sección 2.ª del presente capítulo; de las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II, salvo el artículo 34, y de la sección 2.ª del capítulo V.
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(Derogado).
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(Derogado).
Texto (resumido)
Para cada Cuerpo se forma una relación circunstanciada de todos sus funcionarios, cualquiera que sea su situación, excepto los jubilados. Se ordenan por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción obtenido en las pruebas selectivas. Las relaciones se rectifican con la periodicidad que se determine y se publican en el «Boletín Oficial del Estado». En ellas constan las circunstancias que reglamentariamente se establezcan.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Para cada Cuerpo se formará una relación circunstanciada de todos los funcionarios que lo integren, cualquiera que sea su situación, excepto los jubilados, ordenados por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción obtenido en las correspondientes pruebas selectivas. 2. Las relaciones se rectificarán con la periodicidad que se determine y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 3. En las relaciones se harán constar las circunstancias que reglamentariamente se establezcan.
Texto (resumido)
Cada funcionario tiene una hoja de servicios. La de los Cuerpos generales la lleva la Comisión Superior de Personal y de ella se remite copia al Departamento de destino; la de los Cuerpos especiales la abren los Ministerios de que dependan, que remiten copia a la Comisión. En ella constan los servicios prestados, los actos sobre nombramiento, situación, plazas, comisiones de servicios, remuneración, diplomas, premios, sanciones y licencias, las circunstancias personales, los títulos académicos y profesionales y los méritos. Cualquier anotación se comunica a la Comisión Superior de Personal.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Para cada funcionario se abrirá una hoja de servicios, que llevará la Comisión Superior de Personal para los Cuerpos generales, y de la que se remitirá copia al Departamento en que el funcionario se encuentre destinado. Los Ministerios de que dependan abrirán las hojas de servicio de los funcionarios de Cuerpos especiales, remitiendo copia a la Comisión Superior de Personal. 2. En la hoja de servicios se harán constar los prestados por el interesado, los actos administrativos relativos al nombramiento, situación, plazas desempeñadas, comisiones de servicios, remuneración, diplomas, premios, sanciones, licencias y cuantos se dicten en relación con cada funcionario; asimismo figurarán sus circunstancias personales y también los títulos académicos y profesionales y cuantos méritos en él concurran. 3. Cualquier anotación en la hoja de servicios será comunicada a la Comisión Superior de Personal.
Texto (resumido)
La selección de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de la Administración civil del Estado se hace mediante convocatoria pública y la práctica de las pruebas selectivas correspondientes. Si se trata de ingreso en los Cuerpos generales, las pruebas se efectúan a través del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, ante un Tribunal cuya composición se determina reglamentariamente.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa selección de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de la Administración civil del Estado se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las pruebas selectivas correspondientes que, cuando se trate de ingreso en los Cuerpos generales, habrán de efectuarse a través del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios ante un Tribunal cuya composición se determinará reglamentariamente.
Texto (resumido)
Para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso en la Administración hace falta: ser español; tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad que se establezca para cada Cuerpo; poseer el título exigible o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; no padecer enfermedad o defecto físico que impida las funciones; y no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración local ni hallarse inhabilitado. La mujer puede participar conforme a la Ley 56/1961.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso en la Administración será necesario: a) Ser español. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad que se establezca para cada Cuerpo. c) Estar en posesión del título exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso, y demás condiciones que reglamentariamente se determinen. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 2. La mujer puede participar en las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración pública, conforme a la Ley 56/1961, de 22 de julio.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
(Derogado).
Texto (resumido)
Quienes superan las pruebas selectivas son nombrados funcionarios en prácticas, con los efectos económicos que se determinen, si ya no lo fueran en propiedad. Deben seguir con resultado satisfactorio un curso selectivo y un período de práctica administrativa; al finalizarlos se establece el orden de los ingresados en cada promoción, que queda reflejado en su hoja de servicios. Superados ambos, el Ministro Subsecretario de la Presidencia confiere a los candidatos calificados como aptos el nombramiento de funcionarios de carrera.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLos candidatos que hayan superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios en prácticas, con los efectos económicos que se determinen, si ya no lo fueran en propiedad, y deberán seguir con resultado satisfactorio un curso selectivo y un período de práctica administrativa, Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios en colaboración con los diferentes Ministerios, finalizados los cuales se establecerá el orden de los ingresados en cada promoción, que quedará reflejado en su hoja de servicios. Superado el curso selectivo y el período de práctica se conferirá por el Ministro Subsecretario de la Presidencia a los candidatos calificados como aptos el nombramiento de funcionarios de carrera.
Texto (resumido)
Los funcionarios de los Cuerpos generales tienen el deber de asistir a cursos de perfeccionamiento, previa autorización del Subsecretario del Departamento en que presten sus servicios. La periodicidad y las características de esos cursos las establece la Presidencia del Gobierno. Todo ello sin perjuicio de las enseñanzas que se organicen en cada Ministerio en relación con la materia de su competencia.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLos funcionarios de los Cuerpos generales tienen el deber de asistir, previa autorización del Subsecretario del Departamento en que presten sus servicios, a cursos de perfeccionamiento con la periodicidad y características que establezca la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las enseñanzas que se organicen en cada Ministerio en relación con la materia de su competencia.
Texto (resumido)
Los diferentes Departamentos ministeriales podrán organizar cursos de perfeccionamiento para los funcionarios de los Cuerpos especiales, y lo harán en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. El artículo lo formula como una posibilidad («podrán») y lo refiere a los Cuerpos especiales.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLos diferentes Departamentos ministeriales, en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, podrán organizar cursos de perfeccionamiento para los funcionarios de los Cuerpos especiales.
Texto (resumido)
Se anotan en la hoja de servicios de los interesados los distintos grados y cursos de perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, y también los certificados de aptitud y de estudios. Son, por tanto, cuatro cosas las que se anotan: grados, cursos de perfeccionamiento, certificados de aptitud y certificados de estudios.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLos distintos grados y cursos de perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, así como los certificados de aptitud y de estudios, se anotarán en la hoja de servicios de los interesados.
Texto (resumido)
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de estos requisitos: superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes; nombramiento conferido por la autoridad competente; y tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento. La letra c) está derogada.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) (Derogada) d) Tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento.
Texto (resumido)
La condición de funcionario se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria de separación del servicio y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta; también por inhabilitación especial en las funciones del puesto o empleo especificado en la sentencia. La relación funcionarial cesa además por jubilación forzosa o voluntaria. Puede solicitarse la rehabilitación tras cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente; los Órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas podrán concederla al condenado a inhabilitación.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La condición de funcionario se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: a) Renuncia. b) Pérdida de la nacionalidad española. c) Sanción disciplinaria de separación del servicio. d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta. 2. La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria. También se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia. 3. Los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca. 4. Los Organos de Gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.
Texto (resumido)
La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública. Si una mujer casada con extranjero recupera la nacionalidad española, se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario. En cambio, la pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública. 2. En caso de recuperación de la nacionalidad española por mujer casada con extranjero, se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario. 3. La pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo.
Texto (resumido)
Procede también la jubilación cuando el funcionario padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o debilitación apreciable de facultades; exige instrucción previa de expediente, que puede iniciarse o a instancia del funcionario interesado. Subsiste la posibilidad de prórroga en el servicio activo, en las condiciones y con los requisitos actualmente exigibles, para alcanzar el mínimo de servicios computables para causar haberes pasivos de jubilación. Los apartados 1 y 3 están derogados.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. (Derogado) 2. Procederá también la jubilación, previa instrucción de expediente, que podrá iniciarse de oficio o a instancia del funcionario interesado, cuando éste padezca de incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o debilitación apreciable de facultades. 3. (Derogado) 4. Subsistirá la posibilidad de prórroga en el servicio activo, en las condiciones y con los requisitos actualmente exigibles, a los efectos de alcanzar el mínimo de servicios computables para causar haberes pasivos de jubilación.
Texto (resumido)
Los funcionarios pueden hallarse en alguna de estas cuatro situaciones: servicio activo, excedencia en sus diversas modalidades, supernumerario y suspensión. El artículo se limita a enumerarlas; la excedencia figura como una sola situación, aunque con diversas modalidades.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLos funcionarios pueden hallarse el alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Excedencia en sus diversas modalidades. c) Supernumerario. d) Suspensión.
Texto (resumido)
Hay servicio activo cuando el funcionario ocupa plaza de la plantilla de su Cuerpo o de la que sea titular; cuando por decisión ministerial sirve un puesto de libre designación en el propio Departamento; y cuando tiene conferida una comisión de servicio temporal, en su Ministerio o en otro, o para misiones de cooperación internacional. Esta última no da lugar a dietas y, salvo casos excepcionales, no dura más de seis meses. Las licencias o permisos reglamentarios no alteran el servicio activo, en el que se tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los funcionarios se hallan en situación de servicio activo: a) Cuando ocupen plaza correspondiente a la plantilla del Cuerpo a que pertenecen o de la que sean titulares. b) Cuando por decisión ministerial sirvan puestos de trabajo de libre designación para el que hayan sido nombrados precisamente por su cualidad de funcionarios del Estado destinados en el propio Departamento. c) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicio de carácter temporal, bien en su propio Ministerio, bien en otro si fueran autorizados por el Ministro de que dependan y por la Presidencia del Gobierno si se trata de funcionarios de los Cuerpos generales. d) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicio de carácter temporal para participar en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, con audiencia en todo caso del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta comisión de servicio no dará lugar a dietas y salvo casos excepcionales no tendrá una duración superior a seis meses. 2. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo. 3. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
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La excedencia puede ser especial, forzosa y voluntaria.
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(Derogado).
Texto (resumido)
La excedencia forzosa se produce por reforma de plantilla o supresión de la plaza que signifiquen el cese obligado en el servicio activo, y por imposibilidad de obtener el reingreso cuando se cesa con carácter forzoso como supernumerario. Los excedentes forzosos perciben un sueldo personal y el complemento familiar, con abono del tiempo a efectos pasivos y de trienios; igual los diplomáticos disponibles. La Presidencia del Gobierno (Cuerpos generales) y los Ministerios (Cuerpos especiales) podrán disponer su incorporación obligatoria a puestos de su Cuerpo si el servicio lo exige.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La excedencia forzosa se producirá por las siguientes causas: a) Reforma de plantilla o supresión de la plaza de que sea titular el funcionario, cuando signifiquen el cese obligado en el servicio activo. b) Imposibilidad de obtener el reingreso al servicio activo, en los casos en que el funcionario cese con carácter forzoso en la situación de supernumerario. 2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir un sueldo personal y el complemento familiar, al abono del tiempo en la situación a efectos pasivos y de trienios. El mismo régimen será aplicable a los funcionarios de la carrera diplomática en situación de disponibles. 3. La Presidencia del Gobierno, en relación a los funcionarios excedentes forzosos de Cuerpos generales y los Ministerios, por lo que se refiere a los funcionarios de los Cuerpos especiales, podrán disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, la incorporación obligatoria de dichos funcionarios a puestos de su Cuerpo.
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(Derogado).
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(Derogado).
Texto (resumido)
El funcionario declarado en la situación de suspenso queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas a su condición de funcionario. La suspensión puede ser de dos clases: provisional o firme.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEl funcionario declarado en la situación de suspenso quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas a su condición de funcionario. La suspensión puede ser provisional o firme.
Texto (resumido)
La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya al funcionario. La declara la autoridad u órgano competente para ordenar la incoación del expediente.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya al funcionario. Será declarada por la autoridad u órgano competente para ordenar la incoación del expediente.
Texto (resumido)
El suspenso provisional percibe el 75 por 100 de su sueldo y la totalidad del complemento familiar; no se le acredita haber alguno en caso de incomparecencia o declaración de rebeldía. La suspensión provisional por expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado, que determina la pérdida de toda retribución hasta que el expediente sea resuelto. Si la suspensión no se declara firme, su tiempo se computa como de servicio activo y se acuerda la inmediata reincorporación, con todos los derechos económicos y demás que procedan.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el 75 por 100 de su sueldo y la totalidad del complemento familiar. No se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o declaración de rebeldía. 2. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La concurrencia de esta circunstancia determinará la pérdida de toda retribución hasta que el expediente sea resuelto. 3. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
Texto (resumido)
La suspensión es firme cuando se impone por condena criminal o sanción disciplinaria, y determina la pérdida del puesto de trabajo. La inhabilitación especial para la carrera de funcionario o la absoluta para funciones públicas, si son perpetuas, determinan la baja definitiva, sin otra reserva de derechos que los consolidados a efectos pasivos. La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años, y se abona el tiempo pasado en suspensión provisional. Durante el cumplimiento, el funcionario está privado de todos los derechos inherentes a su condición.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o de sanción disciplinaria. 2. La condena y la sanción de suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo, cuya provisión se realizará según las normas generales de esta Ley. 3. La suspensión por condena criminal podrá imponerse como pena o por consecuencia de la inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas, con el carácter de principal o de accesoria, en los términos de la sentencia en que fuera acordada. 4. La imposición de la pena de inhabilitación especial para la carrera de funcionario o la absoluta para el ejercicio de funciones públicas, si una u otra fueran con carácter perpetuo, determinará la baja definitiva del funcionario en el servicio, sin otra reserva de derechos que los consolidados a efectos pasivos. 5. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años, siendo de abono al efecto el período de permanencia del funcionario en la situación de suspenso provisional. 6. En el tiempo de cumplimiento de la sanción o de la pena de suspensión firme el funcionario estará privado de todos los derechos inherentes a su condición.
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(Derogado).
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(Derogado).
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(Derogado).
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(Derogado).
Texto (resumido)
La Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios interesados, publica convocatoria común de las vacantes de los Cuerpos generales, que no tiene que determinar necesariamente el puesto de trabajo. Los Ministerios pueden proponerle incluir en las bases condiciones de capacidad, méritos o requisitos para las plazas de su Departamento y, en su caso, un curso de especialización para los funcionarios procedentes de distintos Departamentos. Resuelve la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, y asigna a cada Departamento los funcionarios correspondientes.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios interesados, publicará convocatoria común de las plazas vacantes correspondientes a los distintos Cuerpos generales. La convocatoria no tendrá que determinar necesariamente el puesto de trabajo. 2. En los concursos entre los funcionarios de los Cuerpos generales, los Ministerios interesados podrán proponer a la Presidencia del Gobierno la inclusión en las bases de la convocatoria de aquellas condiciones de capacidad, méritos o requisitos que estimen convenientes para quienes aspiren a las plazas del respectivo Departamento y, en su caso, la exigencia de que los funcionarios procedentes de distintos Departamentos hayan de seguir un curso de especialización en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. 3. Los concursos para la provisión de vacantes relativas a los Cuerpos generales será resuelta por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, asignando a cada Departamento los funcionarios correspondientes.
Texto (resumido)
La resolución de los concursos entre funcionarios se ajusta a las bases de la convocatoria, que tendrán en cuenta: antigüedad; servicios prestados en el propio Departamento de la vacante; eficacia demostrada en los destinos anteriores; posesión de diplomas, estudios o publicaciones directamente relacionados con la función; y, en su caso, la residencia previa del cónyuge funcionario en el lugar de la vacante. En cualquier caso, para aspirar a plaza de distintos Ministerios es condición indispensable haber servido durante los últimos tres años en el Ministerio del que se depende.
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Crea tu cuenta gratis para verlasLa resolución de los concursos entre funcionarios se ajustará a las bases que se fijen en la respectiva convocatoria, en las que se tendrán en cuenta antigüedad, servicios prestados en el propio Departamento a que pertenezca la vacante, la eficacia demostrada en los destinos anteriores, posesión de diplomas, estudios o publicaciones directamente relacionados con la función a desempeñar y, en su caso, la residencia previa del cónyuge funcionario en el lugar donde radique la vacante solicitada. En cualquier caso, para aspirar a plaza de distintos Ministerios será condición indispensable haber servido durante los últimos tres años en el Ministerio del que se depende.
Texto (resumido)
Las vacantes que resulten una vez realizado el concurso entre funcionarios del Cuerpo llamado a desempeñarlas se incluyen en las convocatorias para el ingreso en ese Cuerpo. La adjudicación de las plazas a los funcionarios de nuevo ingreso se hace de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las vacantes que resulten una vez realizado el concurso entre funcionarios del Cuerpo llamado a desempeñarlas serán incluidas en las convocatorias para el ingreso en el referido Cuerpo. 2. La adjudicación de las plazas a funcionarios de nuevo ingreso se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección.
Texto (resumido)
Si un concurso para cubrir una vacante queda desierto y, a juicio del Subsecretario del Departamento correspondiente, es urgente para el Servicio cubrirla, puede destinarse con carácter forzoso, en comisión de servicio, a un funcionario que sirva en el mismo Ministerio del que dependa la plaza y reúna las condiciones necesarias para ocuparla: el que tenga menor antigüedad de servicios en el Departamento o menores cargas familiares.
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Crea tu cuenta gratis para verlasCuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el Servicio su provisión, a juicio del Subsecretario del Departamento correspondiente, podrá destinarse con carácter forzoso, en comisión de servicio, al funcionario que, sirviendo en el mismo Ministerio de que la plaza dependa y reuniendo las condiciones necesarias para ocuparla, tenga menor antigüedad de servicios en el Departamento o menores cargas familiares.
Texto (resumido)
El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, entre Ministerios distintos, pueden autorizar excepcionalmente permutas entre funcionarios en activo o en excedencia especial si: los puestos son de igual naturaleza e idéntica forma de provisión; sus años de servicio no difieren en más de cinco; y hay informe previo de los jefes o de los Subsecretarios respectivos. No cabe otra permuta en diez años, ni si a alguno le faltan menos de diez para la jubilación forzosa. Se anulan si en los dos años siguientes un permutante se jubila voluntariamente.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco. c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos. 2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados. 3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa. 4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
Texto (resumido)
El Estado dispensa a los funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos y les otorga los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública. Tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por los motivos que enumera. A los de carrera se les asegura el derecho al cargo y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad en la residencia.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. El Estado dispensará a los funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos, y les otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. El Estado asegura a los funcionarios de carrera el derecho al cargo y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad en la residencia, así como todos los derechos inherentes al mismo que en esta Ley se establecen.
Texto (resumido)
Al incorporarse a su puesto de trabajo, los funcionarios deben ser informados por sus Jefes inmediatos de los fines, la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidad que les incumben.
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Crea tu cuenta gratis para verlasAl incorporarse a su puesto de trabajo, los funcionarios serán informados por sus Jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidad que les incumben.
Texto (resumido)
Los Jefes deben solicitar periódicamente el parecer de cada uno de sus subordinados inmediatos acerca de las tareas que tienen encomendadas e informarse de sus aptitudes profesionales. El objeto es doble: poder asignarles los trabajos más adecuados y llevar a cabo un plan que complete su formación y mejore su eficacia.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLos Jefes solicitarán periódicamente el parecer de cada uno de sus subordinados inmediatos acerca de las tareas que tienen encomendadas y se informarán de sus aptitudes profesionales con objeto de que puedan asignarles los trabajos más adecuados y de llevar a cabo un plan que complete su formación y mejore su eficacia.
Texto (resumido)
Los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes pueden ser premiados, entre otras recompensas, con mención honorífica, premios en metálico y condecoraciones y honores. Se anotan en la hoja de servicios y cuentan como mérito en los concursos. Los Presupuestos Generales del Estado consignan créditos para conceder, con carácter extraordinario, premios en metálico por iniciativas y sugerencias de mejora de la Administración, servicios eminentes y méritos relevantes; su concesión se verifica en la forma que se determine reglamentariamente.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas: a) Mención honorífica. b) Premios en metálico. c) Condecoraciones y honores. 2. Estas recompensas se anotarán en la hoja de servicios del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos. 3. En los Presupuestos Generales del Estado, y en las secciones correspondientes, se consignarán créditos destinados a la concesión, con carácter extraordinario, de premios en metálico para recompensar iniciativas y sugerencias relativas a la mejora de la Administración, servicios eminentes y, en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa. La concesión de estos premios se verificará en la forma que se determine reglamentariamente.
Texto (resumido)
El Estado facilitará a sus funcionarios adecuada asistencia social, fomentando la construcción de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social. El régimen de seguridad social de los funcionarios será el que se establezca por ley especial.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. El Estado facilitará a sus funcionarios adecuada asistencia social, fomentando la construcción de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social. 2. El régimen de seguridad social de los funcionarios será el que se establezca por ley especial.
Texto (resumido)
Todos los funcionarios tienen derecho, por año completo de servicios, a una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. A estos efectos los sábados no se consideran días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. El 2 está derogado.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. 2. (Derogado) 3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
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(Derogado).
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(Derogado).
Texto (resumido)
Por razón de matrimonio, el funcionario tiene derecho a una licencia de quince días. En caso de embarazo se concederán licencias por el plazo que reglamentariamente se determine. Las licencias reguladas en este artículo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días. 2. Se concederán licencias, en caso de embarazo, por el plazo que reglamentariamente se determine. 3. Las licencias reguladas en este artículo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios.
Texto (resumido)
Pueden concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente; el funcionario tiene derecho al percibo del sueldo y complemento familiar. Igualmente se concede a los funcionarios en prácticas que ya prestasen servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, durante el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que la normativa vigente establezca para los funcionarios en prácticas.
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Crea tu cuenta gratis para verlasPodrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar. Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.
Texto (resumido)
Pueden concederse licencias por asuntos propios. Estas licencias se conceden sin retribución alguna y su duración acumulada no puede exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años.
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Crea tu cuenta gratis para verlasPodrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.
Texto (resumido)
Tanto el período en que se disfruten las vacaciones como la concesión de licencias por razones de estudios y por asuntos propios, cuando proceda, se subordinan a las necesidades del servicio. El artículo solo menciona esas dos clases de licencia.
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Crea tu cuenta gratis para verlasEl período en que se disfruten las vacaciones y la concesión de licencias por razones de estudios y asuntos propios, cuando proceda, se subordinará a las necesidades del servicio.
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Corresponderá la concesión de licencias al Subsecretario del Departamento o al Director general respectivo cuando así se fije reglamentariamente.
Texto (resumido)
Los funcionarios vienen obligados a acatar los principios fundamentales del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales del Reino, al fiel desempeño de la función o cargo, a colaborar lealmente con sus jefes y compañeros, y a cooperar al mejoramiento de los servicios y a la consecución de los fines de la unidad administrativa en la que se hallen destinados.
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Crea tu cuenta gratis para verlasLos funcionarios vienen obligados a acatar los principios fundamentales del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales del Reino, al fiel desempeño de la función o cargo, a colaborar lealmente con sus jefes y compañeros, cooperar al mejoramiento de los servicios y a la consecución de los fines de la unidad administrativa, en la que se hallen destinados.
Texto (resumido)
Los funcionarios deben residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios. Por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento puede autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios. 2. Por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento podrá autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.
Texto (resumido)
La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado es la que reglamentariamente se determine. Su adaptación para puestos de trabajo concretos se consigna en la clasificación de esos puestos y requiere, consiguientemente, la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal.
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Crea tu cuenta gratis para verlasLa jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado será la que reglamentariamente se determine. Su adaptación para puestos de trabajo concretos se consignará en la clasificación de los mismos, requiriendo, consiguientemente, la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal.
Texto (resumido)
Los funcionarios deben respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos y han de acatar sus órdenes con exacta disciplina. Deben además tratar con esmerada corrección al público y a los funcionarios subordinados, y facilitar a estos últimos el cumplimiento de sus obligaciones.
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Crea tu cuenta gratis para verlasLos funcionarios deben respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, acatar sus órdenes con exacta disciplina, tratar con esmerada corrección al público y a los funcionarios subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus obligaciones.
Texto (resumido)
Los funcionarios han de observar en todo momento una conducta de máximo decoro, guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo y esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo.
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Crea tu cuenta gratis para verlasLos funcionarios han de observar en todo momento una conducta de máximo decoro, guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, y esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo.
Texto (resumido)
Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo, sin que su responsabilidad excluya la que pueda corresponder a otros grados jerárquicos. La responsabilidad civil y penal se hace efectiva en la forma que determina la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La administrativa se exige con arreglo al capítulo VIII de este título, al título IV, capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y al título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo. 2. La responsabilidad propia de los funcionarios no excluye la que pueda corresponder a otros grados jerárquicos. 3. La responsabilidad civil y penal se hará efectiva en la forma que determina la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La administrativa se exigirá con arreglo a las prescripciones del capítulo VIII de este título y de lo establecido en el título IV, capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto (resumido)
El desempeño de la función pública es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario. Basta con que lo menoscabe: el texto no exige que lo impida.
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Crea tu cuenta gratis para verlasEl desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario.
Texto (resumido)
1.ª Ningún funcionario puede ejercer otra profesión salvo que, tras expediente con audiencia, el Subsecretario del Departamento declare que no perjudica el servicio; en principio no hace falta expediente si es la profesión propia del título exigido para el cargo o si las normas del Cuerpo ya declaran la compatibilidad o incompatibilidad, pero las actividades externas se declaran al Subsecretario. 2.ª No cabe trabajar para terceros en asuntos de su cargo u oficina. 3.ª Salvo jubilados y excedentes voluntarios, tampoco representar ni defender a terceros en pleitos en que el Estado sea parte.
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Crea tu cuenta gratis para verlasA los efectos de lo que se dispone en el artículo anterior, y sin perjuicio de las incompatibilidades especiales que se contengan en la legislación relativa a los diferentes Cuerpos de funcionarios, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª Ningún funcionario podrá ejercer otra profesión, salvo los casos en que instruido el oportuno expediente con audiencia del interesado se declare por el Subsecretario del Departamento correspondiente que no perjudica el servicio que el funcionario tenga a su cargo. No será necesaria en principio la instrucción de dicho expediente: a) cuando se trate del ejercicio de la profesión propia del título expedido por la Facultad o Escuela especial que se hubiese exigido al funcionario para el desempeño del cargo; b) cuando la compatibilidad o la incompatibilidad con el ejercicio de la profesión determinada estuviera ya declarada por los preceptos de las leyes, reglamentos u otras disposiciones legales que rijan el Cuerpo o carrera de la Administración o la función pública que les incumbe. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios están obligados a declarar al Subsecretario del Departamento en que presten sus servicios las actividades que ejerzan fuera de la Administración, para que a su vista pueda ordenarse, en su caso, la instrucción del correspondiente expediente de incompatibilidad a los efectos de garantizar lo establecido en el artículo 82. 2.ª El funcionario no podrá ejercer actividades profesionales o privadas, bajo la dependencia o al servicio de otras entidades o particulares en los asuntos en que esté interviniendo por razón de cargo, ni en los que estén en tramitación o pendientes de resolución de la oficina local, centro directivo o Ministerio donde el funcionario estuviera destinado, adscrito o del que dependa. 3.ª El funcionario que no estuviera en situación de jubilado o de excedencia voluntaria no podrá ostentar la representación, asumir la defensa ni prestar el servicio de Perito de otras entidades o particulares, por designación de éstos, en las contiendas en que el Estado sea parte ante los Tribunales de Justicia ordinarios, contencioso-administrativos o especiales, ni en las reclamaciones que se promuevan contra actos administrativos de gestión ante los Organismos y Tribunales Administrativos dependientes de cualquier Ministerio, no pudiendo tampoco dichos funcionarios desempeñar profesionalmente servicios de Agencia de Negocios o de Gestoría administrativa ante las oficinas locales o centrales de los Departamentos ministeriales. No se considerará comprendida en esta incompatibilidad la representación o defensa, ni la actuación pericial por Catedráticos y Profesores de Facultad Universitaria o de Escuela especial, cuyos títulos y condiciones les habiliten legalmente a dichos fines.
Texto (resumido)
Que el funcionario ejerza actividades profesionales o privadas compatibles no le sirve de excusa frente al deber de residencia que le sea exigible, ni frente a la asistencia a la oficina que requiera su cargo, ni para el retraso, negligencia, descuido o informalidad en el desempeño de los asuntos. Esas faltas deben calificarse y sancionarse conforme a las normas del capítulo VIII del mismo título.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEl ejercicio por el funcionario de actividades profesionales o privadas compatibles no servirá de excusa al deber de residencia que les sea exigible, a la asistencia a la oficina que requiera su cargo, ni al retraso, negligencia o descuido o informalidad en el desempeño de los asuntos, debiendo ser calificadas y sancionadas las correspondientes faltas conforme a las normas que se contienen en el capítulo VIII del presente título.
Texto (resumido)
Los órganos de la Administración Civil del Estado a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los servicios deben cuidar de prevenir y, en su caso, corregir las incompatibilidades de sus funcionarios, promoviendo expediente de sanción disciplinaria cuando proceda. La incursión voluntaria en cualquiera de las incompatibilidades de la Ley se califica de falta grave, salvo que concurran además circunstancias que obliguen a calificarla de muy grave.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLos Organos de la Administración Civil del Estado a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los respectivos servicios cuidarán de prevenir y, en su caso, corregir las incompatibilidades en que puedan incurrir sus funcionarios, promoviendo, cuando así sea procedente, expediente de sanción disciplinaria. A estos efectos se calificará de falta grave la incursión voluntaria del funcionario en cualquiera de las incompatibilidades a que se refiere esta Ley, salvo cuando concurran, además, circunstancias que obliguen a calificarla de falta muy grave.
Texto (resumido)
Los funcionarios no pueden ocupar simultáneamente varias plazas de la Administración del Estado, salvo que la compatibilidad esté expresamente establecida por Ley o se establezca por ese mismo procedimiento, previo informe de la Comisión Superior de Personal. Aceptar un cargo incompatible presume la petición de excedencia voluntaria en el que antes se desempeñaba, a no ser que se solicite expresamente en el nuevo. Los interesados en su provisión pueden pedir que se declare vacante.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los funcionarios no podrán ocupar simultáneamente varias plazas de la Administración del Estado, salvo que por Ley esté expresamente establecida la compatibilidad o se establezca, mediante este mismo procedimiento, previo informe de la Comisión Superior de Personal. 2. La aceptación de un cargo incompatible presume la petición de excedencia voluntaria en el que anteriormente se desempeñaba, a no ser que se solicite expresamente en aquél. Los interesados en su provisión podrán pedir que se declare vacante.
Texto (resumido)
Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos pueden ser de tres clases: leves, graves y muy graves. Cada clase tiene su propio plazo de : las faltas leves prescriben al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser leves, graves y muy graves. 2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.
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(Derogado).
Texto (resumido)
La gravedad o levedad de las faltas no enumeradas en el artículo anterior se fija reglamentariamente en función de cinco elementos: a) intencionalidad; b) perturbación del servicio; c) atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración; d) falta de consideración con los administrados; e) la reiteración o reincidencia.
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Crea tu cuenta gratis para verlasLa gravedad o levedad de las faltas no enumeradas en el artículo anterior se fijará reglamentariamente en función de los siguientes elementos: a) Intencionalidad. b) Perturbación del servicio. c) Atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración. d) Falta de consideración con los administrados. e) La reiteración o reincidencia.
Texto (resumido)
La responsabilidad por una falta no alcanza solo a sus autores. También incurren en responsabilidad los jefes que la toleren, los funcionarios que la encubran y quienes induzcan a su comisión. Son, por tanto, cuatro posiciones: autor, jefe que tolera, funcionario que encubre e inductor.
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Crea tu cuenta gratis para verlasIncurrirán en responsabilidad no sólo los autores de una falta, sino también los jefes que la toleren y los funcionarios que la encubran, así como los que induzcan a su comisión.
Texto (resumido)
Sanciones: a) separación del servicio, b) suspensión de funciones, c) traslado con cambio de residencia y f) apercibimiento; d) y e) están derogadas. La separación solo se impone por faltas muy graves y la acuerda el Gobierno, a propuesta del Ministro correspondiente, que antes oye a la Comisión Superior de Personal. Las sanciones de los apartados b), c) y d) las impone el Ministerio del que dependa el funcionario, por faltas graves o muy graves. Las faltas leves solo se corrigen con las de los apartados e) y f), impuestas por el jefe de la oficina o del centro sin expediente previo.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado con cambio de residencia. d) (Derogada) e) (Derogada) f) Apercibimiento. 2. La separación del servicio, que únicamente se impondrá como sanción de las faltas muy graves, se acordará por el Gobierno, a propuesta del Ministro correspondiente, quien previamente oirá a la Comisión Superior de Personal. 3. Las sanciones de los apartados b), c) y d) se impondrán en cualquier caso por el Ministerio del que dependa el funcionario sancionado por la comisión de faltas graves o muy graves. 4. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones que se señalan en los apartados e) y f), que serán impuestas por el jefe de la oficina o del centro, sin necesidad de previa instrucción de expediente.
Texto (resumido)
Las sanciones por faltas graves o muy graves solo pueden imponerse en virtud de expediente instruido al efecto, con audiencia del interesado y de conformidad con el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo. Es competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Jefe del Centro u Organismo en que preste servicios el funcionario o sus superiores jerárquicos. Si la falta presenta caracteres de delito, se da cuenta al Tribunal competente.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, con audiencia del interesado y de conformidad con lo prevenido en el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Jefe del Centro u Organismo en que preste sus servicios el funcionario o los superiores jerárquicos de aquél. 3. Si la falta presentara caracteres de delito se dará cuenta al Tribunal competente.
Texto (resumido)
Las sanciones se anotan en la hoja de servicios con indicación de las faltas que las motivaron. Pasados dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según la falta sea grave o muy grave no sancionada con separación del servicio, puede cancelarse la anotación a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso. Las de apercibimiento y de pérdida de uno a cuatro días de remuneraciones se cancelan a petición del interesado a los seis meses de su fecha. La cancelación no impide apreciar reincidencia; en ese caso los plazos de las nuevas anotaciones son dobles.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus hojas de servicios con indicación de las faltas que las motivaron. 2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La anotación de apercibimiento y la de pérdida de uno a cuatro días de remuneraciones se cancelará a petición del interesado a los seis meses de su fecha. 3. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que la de los señalados en el párrafo anterior.
Texto (resumido)
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, puede seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los funcionarios que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de seguir desempeñando sus funciones. La organización y el procedimiento de esos Tribunales de Honor vienen determinados por sus disposiciones peculiares.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores podrá seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los funcionarios que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de seguir desempeñando sus funciones. 2. La organización y procedimiento de los Tribunales de Honor vendrán determinados por sus disposiciones peculiares.
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(Derogado).
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(Derogado).
Texto (resumido)
Los funcionarios de empleo pueden ser nombrados y también separados libremente. No se exigen para ello más requisitos que los que, en su caso, establezcan disposiciones especiales. La libertad alcanza, por tanto, a las dos decisiones: el nombramiento y la separación.
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Crea tu cuenta gratis para verlasLos funcionarios de empleo podrán ser nombrados y separados libremente sin más requisitos que los establecidos, en su caso, por disposiciones especiales.
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(Derogado).
Texto (resumido)
Para nombrar funcionarios interinos es condición inexcusable que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera, lo que debe justificarse ante la Comisión Superior de Personal. El nombrado debe reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo a que pertenezca el puesto. El nombramiento debe revocarse en todo caso cuando la plaza sea provista por procedimiento legal. Perciben el sueldo correspondiente al Cuerpo a que pertenezca la vacante.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Para nombrar funcionarios interinos será condición inexcusable que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera, debiendo justificarse estos extremos ante la Comisión Superior de Personal. El nombramiento deberá recaer en personas que reúnan las condiciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo a que pertenezca el puesto de trabajo. 2. El nombramiento de funcionarios interinos deberá ser revocado en todo caso cuando la plaza que desempeñen sea provista por procedimiento legal. 3. Estos funcionarios percibirán el sueldo correspondiente al Cuerpo a que pertenezca la vacante.
Texto (resumido)
A los funcionarios de empleo se les aplica por analogía, y en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Quedan exceptuados tres derechos: el derecho a la permanencia en la función, el derecho a niveles de remuneración determinados y el régimen de clases pasivas.
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Crea tu cuenta gratis para verlasA los funcionarios de empleo les será aplicable por analogía, y en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, con excepción del derecho a la permanencia en la función, a niveles de remuneración determinados, o al régimen de clases pasivas.
Índice de artículos (100)
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