Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 48

En pocas palabras

La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya al funcionario. La declara la autoridad u órgano competente para ordenar la incoación del expediente.

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Texto del artículo 48 del Decreto 315/1964 (LFCE)

La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya al funcionario. Será declarada por la autoridad u órgano competente para ordenar la incoación del expediente.

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