Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 47
En pocas palabras
El funcionario declarado en la situación de suspenso queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas a su condición de funcionario. La suspensión puede ser de dos clases: provisional o firme.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 del Decreto 315/1964 (LFCE)
El funcionario declarado en la situación de suspenso quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas a su condición de funcionario. La suspensión puede ser provisional o firme.
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