Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 82
En pocas palabras
El desempeño de la función pública es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario. Basta con que lo menoscabe: el texto no exige que lo impida.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 82 del Decreto 315/1964 (LFCE)
El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario.
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