Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 81

En pocas palabras

Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo, sin que su responsabilidad excluya la que pueda corresponder a otros grados jerárquicos. La responsabilidad civil y penal se hace efectiva en la forma que determina la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La administrativa se exige con arreglo al capítulo VIII de este título, al título IV, capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y al título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Texto del artículo 81 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo. 2. La responsabilidad propia de los funcionarios no excluye la que pueda corresponder a otros grados jerárquicos. 3. La responsabilidad civil y penal se hará efectiva en la forma que determina la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La administrativa se exigirá con arreglo a las prescripciones del capítulo VIII de este título y de lo establecido en el título IV, capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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