Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 17

En pocas palabras

Compete a los Ministros la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal adscrito al Departamento y, en especial: convocar, previo informe de la Comisión Superior de Personal, las pruebas de ingreso en los Cuerpos especiales del Departamento; nombrar a los funcionarios de Cuerpos especiales, dando cuenta a dicha Comisión; aprobar las relaciones de funcionarios de esos Cuerpos; comunicar a la Presidencia del Gobierno las vacantes de Cuerpos generales en su Departamento; proveer las plazas de libre designación; y aprobar las comisiones de servicio con derecho a indemnizaciones.

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Texto del artículo 17 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Compete a los Ministros la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal adscrito al Departamento de acuerdo con la distribución de competencias que se establece en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y en especial: 1.º Convocar, previo informe de la Comisión Superior de Personal, las pruebas de ingreso en los Cuerpos especiales que dependan del Departamento. 2.º Nombrar a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos especiales, dando cuenta a la Comisión Superior de Personal. 3.º Aprobar las relaciones de funcionarios de los Cuerpos especiales dependientes del Departamento. 4.º Comunicar a la Presidencia del Gobierno las plazas vacantes en su Departamento correspondientes a los Cuerpos generales. 5.º Proveen las plazas clasificadas como de libre designación. 6.º Aprobar las comisiones de servicio que impliquen derecho a indemnizaciones.

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