Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 5
En pocas palabras
El apartado 1 está derogado. Son interinos quienes, por justificada necesidad y urgencia, con nombramiento legal y habiendo puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas mientras no puedan hacerlo funcionarios de carrera y sigan esas razones. Cesan si la plaza se provee por funcionario de carrera, se extingue la reserva del sustituido, se amortiza la plaza o la Administración considera que ya no hay necesidad o urgencia. Sus plazas van a la oferta de empleo público inmediatamente posterior al año de permanencia, salvo las de sustitución de funcionarios con reserva.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. (Derogado) 2. Son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Los funcionarios interinos serán cesados: a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente. b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido. c) Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada. d) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina. Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones de necesidad y urgencia deberán incluirse en la oferta de empleo público inmediatamente posterior a la permanencia de un año del interino en su puesto, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado c) del párrafo anterior, para ser objeto de provisión de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley, a excepción de las plazas ocupadas por interinos para sustituir a funcionarios con derecho a reserva de puestos de trabajo.
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