Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 4
En pocas palabras
Son funcionarios de carrera quienes reúnen cuatro notas: nombramiento legal, desempeño de servicios de carácter permanente, figurar en las correspondientes plantillas y percibir sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Decreto 315/1964 (LFCE)
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.
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