Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 3
En pocas palabras
Los funcionarios que se rigen por esta Ley pueden ser de carrera o de empleo. Los de carrera se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales. Los de empleo pueden ser eventuales o interinos.
Explicación sencilla
Es el esquema de clases de funcionarios regidos por la Ley: dos grupos, carrera y empleo, cada uno con dos subdivisiones. Sirve para situar cada figura: Cuerpos generales y especiales en la carrera; eventuales e interinos en el empleo.
Regla mnemotécnica
Dos por dos: carrera = Cuerpos generales y especiales; empleo = eventuales e interinos.
Trampa típica de examen
Colocar a los interinos entre los funcionarios de carrera o tratarlos como una tercera clase independiente. Según el artículo, los interinos son, junto con los eventuales, funcionarios de empleo.
Texto del artículo 3 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. Los funcionarios que se rigen por la presente Ley pueden ser de carrera o de empleo. 2. Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales. 3. Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos.
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