Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 2

En pocas palabras

Los funcionarios de la Administración civil del Estado se rigen por esta Ley, sin perjuicio de las normas especiales aplicables en virtud de ella. Quedan excluidos: los de la Administración de Justicia (disposiciones especiales), los de los Organismos autónomos del artículo 82 de la Ley de 26 de diciembre de 1958 (su Estatuto) y los que no perciban sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado. Para los demás funcionarios, sea cual sea su clase y Entidad, la Ley es supletoria.

Explicación sencilla

Delimita a quién se aplica la Ley: a los funcionarios de la Administración civil del Estado, con tres exclusiones expresas, y con carácter supletorio respecto de las disposiciones relativas a los demás funcionarios, cualquiera que sea su clase y la Entidad administrativa a la que sirvan.

Regla mnemotécnica

Excluidos, JOP: Justicia, Organismos autónomos y los que no cobran con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para los demás funcionarios, la Ley es supletoria.

Trampa típica de examen

Creer que la Ley no tiene ninguna aplicación a los funcionarios que no son de la Administración civil del Estado. Tiene carácter supletorio respecto de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los demás funcionarios, sea cual sea su clase y Entidad.

Texto del artículo 2 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Los funcionarios de la Administración civil del Estado se regirán por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de las normas especiales que sean de aplicación en virtud de lo dispuesto en la misma. 2. Quedan excluidos de su ámbito de vigencia: a) Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los cuales se regirán por sus disposiciones especiales. b) Los funcionarios de los Organismos autónomos a que se refiere el artículo ochenta y dos de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, quienes se regirán por el Estatuto previsto en dicho precepto legal. c) Los funcionarios que no perciban sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado. 3. La presente Ley tiene carácter supletorio respecto de todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los demás funcionarios, cualquiera que sea la clase de éstos y la Entidad administrativa a la que presten sus servicios.

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