Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 1
En pocas palabras
Define al funcionario de la Administración pública con tres notas: es una persona incorporada a ella por una relación de servicios profesionales, esos servicios son retribuidos y la relación está regulada por el Derecho administrativo.
Explicación sencilla
Fija el concepto de funcionario de la Administración pública: lo que lo identifica es su incorporación a ella mediante una relación de servicios profesionales y retribuidos, y que esa relación se regula por el Derecho administrativo.
Regla mnemotécnica
PRA: servicios Profesionales, Retribuidos y regulados por el Derecho Administrativo.
Trampa típica de examen
Cambiar el Derecho que regula la relación o añadir notas que el artículo no menciona, como «servicios permanentes». La relación es de servicios profesionales y retribuidos, y la regula el Derecho administrativo.
Texto del artículo 1 del Decreto 315/1964 (LFCE)
Los funcionarios de la Administración pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo.
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