Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 74
En pocas palabras
Tanto el período en que se disfruten las vacaciones como la concesión de licencias por razones de estudios y por asuntos propios, cuando proceda, se subordinan a las necesidades del servicio. El artículo solo menciona esas dos clases de licencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 del Decreto 315/1964 (LFCE)
El período en que se disfruten las vacaciones y la concesión de licencias por razones de estudios y asuntos propios, cuando proceda, se subordinará a las necesidades del servicio.
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