Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 74

En pocas palabras

Tanto el período en que se disfruten las vacaciones como la concesión de licencias por razones de estudios y por asuntos propios, cuando proceda, se subordinan a las necesidades del servicio. El artículo solo menciona esas dos clases de licencia.

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Texto del artículo 74 del Decreto 315/1964 (LFCE)

El período en que se disfruten las vacaciones y la concesión de licencias por razones de estudios y asuntos propios, cuando proceda, se subordinará a las necesidades del servicio.

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