Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 73

En pocas palabras

Pueden concederse licencias por asuntos propios. Estas licencias se conceden sin retribución alguna y su duración acumulada no puede exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años.

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Texto del artículo 73 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

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