Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 72

En pocas palabras

Pueden concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente; el funcionario tiene derecho al percibo del sueldo y complemento familiar. Igualmente se concede a los funcionarios en prácticas que ya prestasen servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, durante el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que la normativa vigente establezca para los funcionarios en prácticas.

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Texto del artículo 72 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar. Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.

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