Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 71
En pocas palabras
Por razón de matrimonio, el funcionario tiene derecho a una licencia de quince días. En caso de embarazo se concederán licencias por el plazo que reglamentariamente se determine. Las licencias reguladas en este artículo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días. 2. Se concederán licencias, en caso de embarazo, por el plazo que reglamentariamente se determine. 3. Las licencias reguladas en este artículo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios.
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