Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 71

En pocas palabras

Por razón de matrimonio, el funcionario tiene derecho a una licencia de quince días. En caso de embarazo se concederán licencias por el plazo que reglamentariamente se determine. Las licencias reguladas en este artículo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 71 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días. 2. Se concederán licencias, en caso de embarazo, por el plazo que reglamentariamente se determine. 3. Las licencias reguladas en este artículo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios.

Practica Decreto 315/1964 (LFCE) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 315/1964 (LFCE)