Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 63

En pocas palabras

El Estado dispensa a los funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos y les otorga los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública. Tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por los motivos que enumera. A los de carrera se les asegura el derecho al cargo y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad en la residencia.

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Texto del artículo 63 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. El Estado dispensará a los funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos, y les otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. El Estado asegura a los funcionarios de carrera el derecho al cargo y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad en la residencia, así como todos los derechos inherentes al mismo que en esta Ley se establecen.

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