Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 64

En pocas palabras

Al incorporarse a su puesto de trabajo, los funcionarios deben ser informados por sus Jefes inmediatos de los fines, la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidad que les incumben.

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Texto del artículo 64 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Al incorporarse a su puesto de trabajo, los funcionarios serán informados por sus Jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidad que les incumben.

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