Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 65

En pocas palabras

Los Jefes deben solicitar periódicamente el parecer de cada uno de sus subordinados inmediatos acerca de las tareas que tienen encomendadas e informarse de sus aptitudes profesionales. El objeto es doble: poder asignarles los trabajos más adecuados y llevar a cabo un plan que complete su formación y mejore su eficacia.

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Texto del artículo 65 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Los Jefes solicitarán periódicamente el parecer de cada uno de sus subordinados inmediatos acerca de las tareas que tienen encomendadas y se informarán de sus aptitudes profesionales con objeto de que puedan asignarles los trabajos más adecuados y de llevar a cabo un plan que complete su formación y mejore su eficacia.

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