Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 66

En pocas palabras

Los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes pueden ser premiados, entre otras recompensas, con mención honorífica, premios en metálico y condecoraciones y honores. Se anotan en la hoja de servicios y cuentan como mérito en los concursos. Los Presupuestos Generales del Estado consignan créditos para conceder, con carácter extraordinario, premios en metálico por iniciativas y sugerencias de mejora de la Administración, servicios eminentes y méritos relevantes; su concesión se verifica en la forma que se determine reglamentariamente.

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Texto del artículo 66 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas: a) Mención honorífica. b) Premios en metálico. c) Condecoraciones y honores. 2. Estas recompensas se anotarán en la hoja de servicios del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos. 3. En los Presupuestos Generales del Estado, y en las secciones correspondientes, se consignarán créditos destinados a la concesión, con carácter extraordinario, de premios en metálico para recompensar iniciativas y sugerencias relativas a la mejora de la Administración, servicios eminentes y, en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa. La concesión de estos premios se verificará en la forma que se determine reglamentariamente.

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