Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 67

En pocas palabras

El Estado facilitará a sus funcionarios adecuada asistencia social, fomentando la construcción de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social. El régimen de seguridad social de los funcionarios será el que se establezca por ley especial.

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Texto del artículo 67 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. El Estado facilitará a sus funcionarios adecuada asistencia social, fomentando la construcción de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social. 2. El régimen de seguridad social de los funcionarios será el que se establezca por ley especial.

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