Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 68
En pocas palabras
Todos los funcionarios tienen derecho, por año completo de servicios, a una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. A estos efectos los sábados no se consideran días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. El apartado 2 está derogado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 68 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. 2. (Derogado) 3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
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