Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 13
En pocas palabras
La competencia en materia de funcionarios públicos del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, de los Subsecretarios y de los Directores generales se ejerce de acuerdo con las reglas de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con las de los artículos siguientes.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Decreto 315/1964 (LFCE)
La competencia del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, Subsecretarios y Directores generales en materia de funcionarios públicos se ejercerá de acuerdo con las reglas que se contienen en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en los artículos siguientes:
Practica Decreto 315/1964 (LFCE) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.