Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 13

En pocas palabras

La competencia en materia de funcionarios públicos del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, de los Subsecretarios y de los Directores generales se ejerce de acuerdo con las reglas de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con las de los artículos siguientes.

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Texto del artículo 13 del Decreto 315/1964 (LFCE)

La competencia del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, Subsecretarios y Directores generales en materia de funcionarios públicos se ejercerá de acuerdo con las reglas que se contienen en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en los artículos siguientes:

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