Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 27
En pocas palabras
Para cada Cuerpo se forma una relación circunstanciada de todos sus funcionarios, cualquiera que sea su situación, excepto los jubilados. Se ordenan por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción obtenido en las pruebas selectivas. Las relaciones se rectifican con la periodicidad que se determine y se publican en el «Boletín Oficial del Estado». En ellas constan las circunstancias que reglamentariamente se establezcan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. Para cada Cuerpo se formará una relación circunstanciada de todos los funcionarios que lo integren, cualquiera que sea su situación, excepto los jubilados, ordenados por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción obtenido en las correspondientes pruebas selectivas. 2. Las relaciones se rectificarán con la periodicidad que se determine y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 3. En las relaciones se harán constar las circunstancias que reglamentariamente se establezcan.
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