Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 28

En pocas palabras

Cada funcionario tiene una hoja de servicios. La de los Cuerpos generales la lleva la Comisión Superior de Personal y de ella se remite copia al Departamento de destino; la de los Cuerpos especiales la abren los Ministerios de que dependan, que remiten copia a la Comisión. En ella constan los servicios prestados, los actos sobre nombramiento, situación, plazas, comisiones de servicios, remuneración, diplomas, premios, sanciones y licencias, las circunstancias personales, los títulos académicos y profesionales y los méritos. Cualquier anotación se comunica a la Comisión Superior de Personal.

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Texto del artículo 28 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Para cada funcionario se abrirá una hoja de servicios, que llevará la Comisión Superior de Personal para los Cuerpos generales, y de la que se remitirá copia al Departamento en que el funcionario se encuentre destinado. Los Ministerios de que dependan abrirán las hojas de servicio de los funcionarios de Cuerpos especiales, remitiendo copia a la Comisión Superior de Personal. 2. En la hoja de servicios se harán constar los prestados por el interesado, los actos administrativos relativos al nombramiento, situación, plazas desempeñadas, comisiones de servicios, remuneración, diplomas, premios, sanciones, licencias y cuantos se dicten en relación con cada funcionario; asimismo figurarán sus circunstancias personales y también los títulos académicos y profesionales y cuantos méritos en él concurran. 3. Cualquier anotación en la hoja de servicios será comunicada a la Comisión Superior de Personal.

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