Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 104

En pocas palabras

Para nombrar funcionarios interinos es condición inexcusable que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera, lo que debe justificarse ante la Comisión Superior de Personal. El nombrado debe reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo a que pertenezca el puesto. El nombramiento debe revocarse en todo caso cuando la plaza sea provista por procedimiento legal. Perciben el sueldo correspondiente al Cuerpo a que pertenezca la vacante.

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Texto del artículo 104 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Para nombrar funcionarios interinos será condición inexcusable que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera, debiendo justificarse estos extremos ante la Comisión Superior de Personal. El nombramiento deberá recaer en personas que reúnan las condiciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo a que pertenezca el puesto de trabajo. 2. El nombramiento de funcionarios interinos deberá ser revocado en todo caso cuando la plaza que desempeñen sea provista por procedimiento legal. 3. Estos funcionarios percibirán el sueldo correspondiente al Cuerpo a que pertenezca la vacante.

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