Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 35

En pocas palabras

Se anotan en la hoja de servicios de los interesados los distintos grados y cursos de perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, y también los certificados de aptitud y de estudios. Son, por tanto, cuatro cosas las que se anotan: grados, cursos de perfeccionamiento, certificados de aptitud y certificados de estudios.

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Texto del artículo 35 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Los distintos grados y cursos de perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, así como los certificados de aptitud y de estudios, se anotarán en la hoja de servicios de los interesados.

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