Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 36

En pocas palabras

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de estos requisitos: superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes; nombramiento conferido por la autoridad competente; y tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento. La letra c) está derogada.

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Texto del artículo 36 del Decreto 315/1964 (LFCE)

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) (Derogada) d) Tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento.

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