Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 34
En pocas palabras
Los diferentes Departamentos ministeriales podrán organizar cursos de perfeccionamiento para los funcionarios de los Cuerpos especiales, y lo harán en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. El artículo lo formula como una posibilidad («podrán») y lo refiere a los Cuerpos especiales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 del Decreto 315/1964 (LFCE)
Los diferentes Departamentos ministeriales, en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, podrán organizar cursos de perfeccionamiento para los funcionarios de los Cuerpos especiales.
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