Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 34

En pocas palabras

Los diferentes Departamentos ministeriales podrán organizar cursos de perfeccionamiento para los funcionarios de los Cuerpos especiales, y lo harán en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. El artículo lo formula como una posibilidad («podrán») y lo refiere a los Cuerpos especiales.

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Texto del artículo 34 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Los diferentes Departamentos ministeriales, en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, podrán organizar cursos de perfeccionamiento para los funcionarios de los Cuerpos especiales.

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