Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 33

En pocas palabras

Los funcionarios de los Cuerpos generales tienen el deber de asistir a cursos de perfeccionamiento, previa autorización del Subsecretario del Departamento en que presten sus servicios. La periodicidad y las características de esos cursos las establece la Presidencia del Gobierno. Todo ello sin perjuicio de las enseñanzas que se organicen en cada Ministerio en relación con la materia de su competencia.

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Texto del artículo 33 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Los funcionarios de los Cuerpos generales tienen el deber de asistir, previa autorización del Subsecretario del Departamento en que presten sus servicios, a cursos de perfeccionamiento con la periodicidad y características que establezca la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las enseñanzas que se organicen en cada Ministerio en relación con la materia de su competencia.

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