Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 58
En pocas palabras
La Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios interesados, publica convocatoria común de las vacantes de los Cuerpos generales, que no tiene que determinar necesariamente el puesto de trabajo. Los Ministerios pueden proponerle incluir en las bases condiciones de capacidad, méritos o requisitos para las plazas de su Departamento y, en su caso, un curso de especialización para los funcionarios procedentes de distintos Departamentos. Resuelve la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, y asigna a cada Departamento los funcionarios correspondientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. La Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios interesados, publicará convocatoria común de las plazas vacantes correspondientes a los distintos Cuerpos generales. La convocatoria no tendrá que determinar necesariamente el puesto de trabajo. 2. En los concursos entre los funcionarios de los Cuerpos generales, los Ministerios interesados podrán proponer a la Presidencia del Gobierno la inclusión en las bases de la convocatoria de aquellas condiciones de capacidad, méritos o requisitos que estimen convenientes para quienes aspiren a las plazas del respectivo Departamento y, en su caso, la exigencia de que los funcionarios procedentes de distintos Departamentos hayan de seguir un curso de especialización en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. 3. Los concursos para la provisión de vacantes relativas a los Cuerpos generales será resuelta por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, asignando a cada Departamento los funcionarios correspondientes.
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