Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 44
En pocas palabras
La excedencia forzosa se produce por reforma de plantilla o supresión de la plaza que signifiquen el cese obligado en el servicio activo, y por imposibilidad de obtener el reingreso cuando se cesa con carácter forzoso como supernumerario. Los excedentes forzosos perciben un sueldo personal y el complemento familiar, con abono del tiempo a efectos pasivos y de trienios; igual los diplomáticos disponibles. La Presidencia del Gobierno (Cuerpos generales) y los Ministerios (Cuerpos especiales) podrán disponer su incorporación obligatoria a puestos de su Cuerpo si el servicio lo exige.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. La excedencia forzosa se producirá por las siguientes causas: a) Reforma de plantilla o supresión de la plaza de que sea titular el funcionario, cuando signifiquen el cese obligado en el servicio activo. b) Imposibilidad de obtener el reingreso al servicio activo, en los casos en que el funcionario cese con carácter forzoso en la situación de supernumerario. 2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir un sueldo personal y el complemento familiar, al abono del tiempo en la situación a efectos pasivos y de trienios. El mismo régimen será aplicable a los funcionarios de la carrera diplomática en situación de disponibles. 3. La Presidencia del Gobierno, en relación a los funcionarios excedentes forzosos de Cuerpos generales y los Ministerios, por lo que se refiere a los funcionarios de los Cuerpos especiales, podrán disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, la incorporación obligatoria de dichos funcionarios a puestos de su Cuerpo.
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