Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 23

En pocas palabras

Los Cuerpos Generales ejercen las funciones comunes a la actividad administrativa, salvo las plazas reservadas a otra clase de funcionarios. Son: Técnico (gestión, estudio y propuesta de nivel superior; enseñanza superior universitaria o técnica; plazas de mayor responsabilidad, para quienes tengan diploma de directivos), Administrativo (trámite y colaboración; Bachillerato superior o equivalente, o condiciones del artículo 31), Auxiliar (taquigrafía, mecanografía, cálculo sencillo; enseñanza media elemental) y Subalterno (vigilancia, custodia, porteo; certificado de enseñanza primaria).

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Texto del artículo 23 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos Generales el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, con excepción de las plazas reservadas expresamente a otra clase de funcionarios en la clasificación que se realice conforme a lo que se dispone en la sección 1.ª del capítulo V de este título. 2. Los Cuerpos generales de Administración civil son los siguientes: Técnico, Administrativo, Auxiliar y Subalterno. 3. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración Civil realizarán las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Deberán poseer título de enseñanza superior universitaria o técnica. Las plazas de mayor responsabilidad de este Cuerpo que previamente se clasifiquen como tales se reservarán a funcionarios del mismo que ostenten diploma de directivos. La obtención del diploma determinará una consideración adecuada de estos funcionarios a efectos de remuneración. 4. Los funcionarios del Cuerpo Administrativo desempeñarán las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Técnico. Deberán poseer título de Bachillerato superior o equivalente o reunir las condiciones establecidas en el apartado c) del punto primero del artículo treinta y uno de esta Ley. 5. Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares. Deberán poseer título de enseñanza media elemental. 6. Los funcionarios del Cuerpo Subalterno se ocuparán de tareas de vigilancia, custodia, porteo u otras análogas. Deberán poseer el certificado de enseñanza primaria.

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