Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 87

En pocas palabras

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos pueden ser de tres clases: leves, graves y muy graves. Cada clase tiene su propio plazo de prescripción: las faltas leves prescriben al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.

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Texto del artículo 87 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser leves, graves y muy graves. 2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.

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