Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 86

En pocas palabras

Los funcionarios no pueden ocupar simultáneamente varias plazas de la Administración del Estado, salvo que la compatibilidad esté expresamente establecida por Ley o se establezca por ese mismo procedimiento, previo informe de la Comisión Superior de Personal. Aceptar un cargo incompatible presume la petición de excedencia voluntaria en el que antes se desempeñaba, a no ser que se solicite expresamente en el nuevo. Los interesados en su provisión pueden pedir que se declare vacante.

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Texto del artículo 86 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Los funcionarios no podrán ocupar simultáneamente varias plazas de la Administración del Estado, salvo que por Ley esté expresamente establecida la compatibilidad o se establezca, mediante este mismo procedimiento, previo informe de la Comisión Superior de Personal. 2. La aceptación de un cargo incompatible presume la petición de excedencia voluntaria en el que anteriormente se desempeñaba, a no ser que se solicite expresamente en aquél. Los interesados en su provisión podrán pedir que se declare vacante.

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