Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 85
En pocas palabras
Los órganos de la Administración Civil del Estado a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los servicios deben cuidar de prevenir y, en su caso, corregir las incompatibilidades de sus funcionarios, promoviendo expediente de sanción disciplinaria cuando proceda. La incursión voluntaria en cualquiera de las incompatibilidades de la Ley se califica de falta grave, salvo que concurran además circunstancias que obliguen a calificarla de muy grave.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 85 del Decreto 315/1964 (LFCE)
Los Organos de la Administración Civil del Estado a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los respectivos servicios cuidarán de prevenir y, en su caso, corregir las incompatibilidades en que puedan incurrir sus funcionarios, promoviendo, cuando así sea procedente, expediente de sanción disciplinaria. A estos efectos se calificará de falta grave la incursión voluntaria del funcionario en cualquiera de las incompatibilidades a que se refiere esta Ley, salvo cuando concurran, además, circunstancias que obliguen a calificarla de falta muy grave.
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