Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 84
En pocas palabras
Que el funcionario ejerza actividades profesionales o privadas compatibles no le sirve de excusa frente al deber de residencia que le sea exigible, ni frente a la asistencia a la oficina que requiera su cargo, ni para el retraso, negligencia, descuido o informalidad en el desempeño de los asuntos. Esas faltas deben calificarse y sancionarse conforme a las normas del capítulo VIII del mismo título.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 del Decreto 315/1964 (LFCE)
El ejercicio por el funcionario de actividades profesionales o privadas compatibles no servirá de excusa al deber de residencia que les sea exigible, a la asistencia a la oficina que requiera su cargo, ni al retraso, negligencia o descuido o informalidad en el desempeño de los asuntos, debiendo ser calificadas y sancionadas las correspondientes faltas conforme a las normas que se contienen en el capítulo VIII del presente título.
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