Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 94
En pocas palabras
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, puede seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los funcionarios que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de seguir desempeñando sus funciones. La organización y el procedimiento de esos Tribunales de Honor vienen determinados por sus disposiciones peculiares.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 94 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores podrá seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los funcionarios que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de seguir desempeñando sus funciones. 2. La organización y procedimiento de los Tribunales de Honor vendrán determinados por sus disposiciones peculiares.
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