Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 94

En pocas palabras

Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, puede seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los funcionarios que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de seguir desempeñando sus funciones. La organización y el procedimiento de esos Tribunales de Honor vienen determinados por sus disposiciones peculiares.

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Texto del artículo 94 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores podrá seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los funcionarios que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de seguir desempeñando sus funciones. 2. La organización y procedimiento de los Tribunales de Honor vendrán determinados por sus disposiciones peculiares.

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