Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 93
En pocas palabras
Las sanciones se anotan en la hoja de servicios con indicación de las faltas que las motivaron. Pasados dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según la falta sea grave o muy grave no sancionada con separación del servicio, puede cancelarse la anotación a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso. Las de apercibimiento y de pérdida de uno a cuatro días de remuneraciones se cancelan a petición del interesado a los seis meses de su fecha. La cancelación no impide apreciar reincidencia; en ese caso los plazos de las nuevas anotaciones son dobles.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus hojas de servicios con indicación de las faltas que las motivaron. 2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La anotación de apercibimiento y la de pérdida de uno a cuatro días de remuneraciones se cancelará a petición del interesado a los seis meses de su fecha. 3. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que la de los señalados en el párrafo anterior.
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