Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 89

En pocas palabras

La gravedad o levedad de las faltas no enumeradas en el artículo anterior se fija reglamentariamente en función de cinco elementos: a) intencionalidad; b) perturbación del servicio; c) atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración; d) falta de consideración con los administrados; e) la reiteración o reincidencia.

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Texto del artículo 89 del Decreto 315/1964 (LFCE)

La gravedad o levedad de las faltas no enumeradas en el artículo anterior se fijará reglamentariamente en función de los siguientes elementos: a) Intencionalidad. b) Perturbación del servicio. c) Atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración. d) Falta de consideración con los administrados. e) La reiteración o reincidencia.

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