Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 102
En pocas palabras
Los funcionarios de empleo pueden ser nombrados y también separados libremente. No se exigen para ello más requisitos que los que, en su caso, establezcan disposiciones especiales. La libertad alcanza, por tanto, a las dos decisiones: el nombramiento y la separación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 102 del Decreto 315/1964 (LFCE)
Los funcionarios de empleo podrán ser nombrados y separados libremente sin más requisitos que los establecidos, en su caso, por disposiciones especiales.
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