Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 8
En pocas palabras
La competencia en materia de personal al servicio de la Administración Civil del Estado la ejercen: el Consejo de Ministros; el Presidente del Gobierno; el Ministro de Economía y Hacienda; los Ministros, Subsecretarios y Directores Generales; y la Comisión Superior de Personal. Las resoluciones relativas a personal que dicte cualquiera de ellos, en la esfera de su respectiva competencia, ponen fin a la vía administrativa.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. La competencia en materia de personal al servicio de la Administración Civil del Estado se ejercerá por: a) El Consejo de Ministros. b) El Presidente del Gobierno. c) El Ministro de Economía y Hacienda. d) Los Ministros, Subsecretarios y Directores Generales; y e) La Comisión Superior de Personal. 2. Las resoluciones relativas a personal dictadas por cualquiera de los órganos a que se refiere el párrafo anterior, en la esfera de su respectiva competencia, ponen fin a la vía administrativa.
Practica Decreto 315/1964 (LFCE) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.