Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 7

En pocas palabras

Son trabajadores al servicio de la Administración civil los contratados por ella con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que les es plenamente aplicable. En todo caso, su admisión debe estar autorizada reglamentariamente.

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Texto del artículo 7 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Son trabajadores al servicio de la Administración civil los contratados por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que les será plenamente aplicable. 2. En todo caso, la admisión de trabajadores al servicio de la Administración civil deberá estar autorizada reglamentariamente.

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