Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 77

En pocas palabras

Los funcionarios deben residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios. Por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento puede autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.

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Texto del artículo 77 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios. 2. Por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento podrá autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.

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