Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 78

En pocas palabras

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado es la que reglamentariamente se determine. Su adaptación para puestos de trabajo concretos se consigna en la clasificación de esos puestos y requiere, consiguientemente, la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal.

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Texto del artículo 78 del Decreto 315/1964 (LFCE)

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado será la que reglamentariamente se determine. Su adaptación para puestos de trabajo concretos se consignará en la clasificación de los mismos, requiriendo, consiguientemente, la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal.

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