Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 41

En pocas palabras

Hay servicio activo cuando el funcionario ocupa plaza de la plantilla de su Cuerpo o de la que sea titular; cuando por decisión ministerial sirve un puesto de libre designación en el propio Departamento; y cuando tiene conferida una comisión de servicio temporal, en su Ministerio o en otro, o para misiones de cooperación internacional. Esta última no da lugar a dietas y, salvo casos excepcionales, no dura más de seis meses. Las licencias o permisos reglamentarios no alteran el servicio activo, en el que se tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades.

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Texto del artículo 41 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Los funcionarios se hallan en situación de servicio activo: a) Cuando ocupen plaza correspondiente a la plantilla del Cuerpo a que pertenecen o de la que sean titulares. b) Cuando por decisión ministerial sirvan puestos de trabajo de libre designación para el que hayan sido nombrados precisamente por su cualidad de funcionarios del Estado destinados en el propio Departamento. c) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicio de carácter temporal, bien en su propio Ministerio, bien en otro si fueran autorizados por el Ministro de que dependan y por la Presidencia del Gobierno si se trata de funcionarios de los Cuerpos generales. d) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicio de carácter temporal para participar en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, con audiencia en todo caso del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta comisión de servicio no dará lugar a dietas y salvo casos excepcionales no tendrá una duración superior a seis meses. 2. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo. 3. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

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