Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 40

En pocas palabras

Los funcionarios pueden hallarse en alguna de estas cuatro situaciones: servicio activo, excedencia en sus diversas modalidades, supernumerario y suspensión. El artículo se limita a enumerarlas; la excedencia figura como una sola situación, aunque con diversas modalidades.

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Texto del artículo 40 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Los funcionarios pueden hallarse el alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Excedencia en sus diversas modalidades. c) Supernumerario. d) Suspensión.

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