Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 40
En pocas palabras
Los funcionarios pueden hallarse en alguna de estas cuatro situaciones: servicio activo, excedencia en sus diversas modalidades, supernumerario y suspensión. El artículo se limita a enumerarlas; la excedencia figura como una sola situación, aunque con diversas modalidades.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 del Decreto 315/1964 (LFCE)
Los funcionarios pueden hallarse el alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Excedencia en sus diversas modalidades. c) Supernumerario. d) Suspensión.
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